Por
Dra. Wanda Otero
Consideraciones Médico Legales de la Legislación Covid 19
En virtud de los interrogantes generados por la aplicación de las resoluciones recientemente publicadas, procedemos a efectuar las consideraciones médico-legales más importantes de cada tipo de licencia:
1. Licencia obligatorias para personas con nexo epidemiológico, incluyendo individuos con sintomatología vinculada, que hayan estado en zonas afectadas y/o con contacto directo con las personas referidas (Dnu 260/20, Resoluciones 103/20, 60/20, 568/20, 567/20, 126/20, 202/20).
Respecto a este punto es importante destacar que la licencia en este caso no se inicia con la publicación de la resolución respectiva, sino desde la fecha de regreso del trabajador al país, toda vez que se trata de un plazo preventivo de incubación. Por ello, si un trabajador regresó de una zona afectada el primero de marzo, no estaría dentro del personal protegido.
2. Trabajadores que presten tareas con modalidad Home Office, Teletrabajo o cualquier forma remota (Srt 21/2020).
En primer lugar aconsejamos hacerles firmar una política de trabajo a distancia que establezca las condiciones de la labor, las cuales convienen estar vinculadas a parámetros de productividad. En estas circunstancias el empleador deberá presentar ante la ART, el listado de trabajadores afectados a la nueva modalidad, denunciando el nuevo domicilio de trabajo transitorio.
3. Licencia de adultos mayores de 60 años a excepción de los estrictamente esenciales para el funcionamiento del establecimiento (Mtss 207/20)
Es importante dejar sentado que para habilitar a un trabajador adulto mayor como trabajador esencial, su actividad debe ser irremplazable y necesaria para el funcionamiento de la actividad (ante un reclamo deberá probarse tal calidad). Asimismo para trabajar NO puede tener factores de riesgos de salud. Aconsejamos utilizar la excepción de la “actividad esencial” con suma cautela y de manera excepcional, para evitar la ulterior responsabilidad por los riesgos atribuidos al grupo de personas más expuestas.
4. Trabajadoras embarazadas, y trabajadores incluidos en los grupos de riesgo (Mtss 207/20):
Reiteramos los trabajadores referidos están dispensados de prestar tareas sin excepciones, en la medida que la patología esté expresamente contenida en la norma y sea acreditada (pueden requerirse certificados médicos aclaratorios). De acuerdo a su actividad pueden prestar tareas únicamente remotas.
5. Progenitores con necesidad impostergable de estar al cuidado de sus hijos (Mtss 207/20):
Es de suma importancia advertir que la norma no aclara como elegir el progenitor a licenciar, aconsejamos coordinar con la empresa del otro progenitor, para licenciar una semana cada compañía y repartir el costo equitativamente. Si el menor a cuidado fuera al colegio en un solo turno, podrá acordarse con conformidad del trabajador afectado, un cambio de turno laboral que le posibilite cuidar al hijo a cargo.
6. Excepción a las licencias de todo el personal dependiente del Ministerio de Salud de la Pcia de Buenos Aires y de las fuerzas de seguridad (Resolución GDEBA 90/2020) con las siguientes sub excepciones: Personas Inmunosuprimidas / Pacientes con tratamiento oncológico/Con enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares y Diabetes/Obesidad mórbida/Insuficiencia renal Crónica en diálisis o con expectativa a estarlo en el semestre inmediato.
En este supuesto, encontramos la excepción de la excepción: es decir que los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud y Fuerzas de Seguridad mayores a 60 años, que no tengan factores de riesgo, no están dispensadas de presentarse a prestar tareas.