Por
Dra. Wanda Otero
Despidos y suspensiones frente al COVID-19
Como corolario al vasto marco regulatorio laboral Covid-19, se han dictado resoluciones y Decretos de Necesidad y Urgencia, cuyos alcances interesa comentar.
En primer lugar la reciente resolución No. 279/2020, deroga en su artículo 7 a la resolución Nº 219/20, lo que trae aparejado con su redacción actual, las siguientes consecuencias: (1) eliminación del "Pago no Remunerativo" de los salarios de aquellos trabajadores que por la naturaleza de la prestación, no pudieran prestar tareas durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, (2) la supresión de la reducción de aportes destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino, que se habían establecido para las horas suplementarias laboradas en la emergencia y para la nuevas contrataciones bajo modalidad extraordinaria y transitoria que la emergencia requería, (3) el efecto retroactivo de las modificaciones al 20 de marzo de 2020.
En segundo lugar y no por ello menos importante, destaco que el Poder Ejecutivo dispuso la vigencia del DECNU 329/20, por el cual se establece la prohibición -bajo pena de nulidad absoluta- de los despidos sin justa causa y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor en principio hasta el 31 de mayo de 2020.
Hago saber que expresamente exceptúa de la mentada prohibición a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, refiriéndose a las prestaciones no remunerativas que se acuerden en compensación de suspensiones de la prestación laboral, fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada. En este punto hay que valorar detenidamente que la norma refiere a cuando se pacten “individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.
En otras palabras el eventual acuerdo logrado con los trabajadores y los Gremios intervinientes, deberá para su seguridad jurídica ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La estrategia de alegar el cierre actual de la Autoridad de aplicación, como un requisito de imposible cumplimiento, es la asunción de un claro riesgo, toda vez que no determina necesariamente que pueda obviarse su intervención. Se aguarda el dictado de alguna reglamentación al respecto, incluso sobre la posibilidad de algún aplicativo para la tramitación online.
Finalmente se publicó la resolución 326/20 creando un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y la resolución 332/20 que establece un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que incluye: (1) Postergación o reducción de hasta el (95%) del pago de las contribuciones patronales al SIPA. (2) Asignación Compensatoria al Salario para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores. (3) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores del sector privado comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley N° 14.250) para empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores. (4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.