¿El fallo de la corte, debilita la prohibición de los despidos?
Habida cuenta del decreto
761/20 publicado en el día de la fecha, estableciendo una nueva prórroga de la
prohibición de los despidos sin causa, cobra mayor relevancia el fallo bajo análisis,
porque importa una puerta de salida a las relaciones laborales que actualmente
se encuentran blindadas.
Destacamos
que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habilitó la vía de
recurso extraordinario, y procedió al análisis de la validez de los acuerdos
laborales celebrados en los términos del 241 LCT, coloquialmente llamados de “Mutuo
Acuerdo”. (C.S.J.N. O., A. M. Y. c/ B.
S.A. s/ despido).
Para
así decidir, merituó que no se había probado existencia de vicios de la voluntad
que nulifiquen el acuerdo, y que no podía restarse valor jurídico al mismo por
no existir intervención de la autoridad judicial o administrativa (seclo), que
avale la existencia de una justa composición de los derechos e intereses de las
partes, exigida por el artículo 15 de la
LCT.
Por
lo expuesto se dictamina, que la sentencia fue arbitraria, porque la necesidad
de homologación solo es requerida por el artículo 15 de la LCT para los
"acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios", y en consecuencia,
los acuerdos del artículo 241 LCT, puede
formalizarse mediante escritura pública. Si bien la seguridad de un
mutuo acuerdo no es la otorgada por un acuerdo homologado por la autoridad de
aplicación, la doctrina de la Corte resulta de notable valor, cuando el mentado
acuerdo aparece como único camino viable.