La Reforma Laboral, Ley 27.742
El Gobierno Nacional finalmente reglamentó Ley 27.742, conocida como la Ley de Bases, y vamos a hacer hincapié en lo referido al título Modernización Laboral.
El punto más relevante y con mayores efectos de la reforma laboral, es la eliminación de las llamadas multas laborales, es decir de las indemnizaciones agravadas para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real. En este punto actualmente se discute judicialmente el ámbito temporal de la ley, pero la mayoría de los jueces entienden que no puede aplicarse retroactivamente, es decir a relaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de la ley.
En relación al Registro electrónico del contrato de trabajo, se aclaró en la reglamentación, que el contrato de trabajo se considera registrado cuando el trabajador está inscripto en los sistemas de AFIP. La reglamentación también permite a terceros empleadores, como empresas de servicios, registrar trabajadores. Recordemos que la ley bases establece que los trabajadores trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.
Otra de los grandes cambios, está vinculado a la extensión del Período de prueba, a partir de la entra en vigencia de la ley, el período de prueba es de 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores.
Respecto al Fondo de Cese Laboral, se establece que para su utilización, se requiere que sea resuelto por convenios colectivos de trabajo, permitiendo a los empleadores optar por sistemas alternativos para pagar indemnizaciones, como cuentas bancarias especiales o seguros. El objetivo es reducir la carga financiera de los despidos.
Un tema que seguramente traerá litigiosidad es la figura de los Colaboradores independientes, toda vez que se establece la posibilidad de que los trabajadores independientes cuenten con hasta tres colaboradores bajo un régimen especial, siempre y cuando no haya dependencia laboral. Este recurso debe ser utilizado con el mayor cuidado posible, porque puede ser susceptible de cuestionamiento judicial de constitucionalidad.