Por
Dra. Wanda Otero
Licencias Laborales frente al COVID -19
Iniciamos argumentando sobre una idea que debería resultar de aceptación pacífica en toda la sociedad, una situación de emergencia manifiesta como la que nos ocupa, requiere el dictado de normas que regulen las situaciones excepcionales que se plantean, en miras del conocido “bien común”. Lamentablemente ello puede lograrse a expensas de un costo innegable e inevitable para muchos sectores, siendo el principal afectado en el caso bajo análisis, el sector empleador público y privado, y en consonancia la productividad del país en su conjunto.
En virtud del valor mayúsculo de contener la propagación del virus Covid-19, y en el entendimiento de su vinculación directa con el aumento de las personas que permanezcan en sus domicilios, se vienen dictando resoluciones preventivas que establecen licencias laborales de cumplimiento obligatorio.
A la fecha se ha regulado licencias obligatorias “cuarentena” de aplicación general (DNU 260/20, Resolución 103/20, 60/20, 568/20, 567/20, 126/20 y 202/20) para personas con nexo epidemiológico, incluyendo individuos con sintomatología vinculada (fiebre sumado a tos/dolor de garganta/dificultad respiratoria), que hayan estado en zonas afectadas (China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa, Estados Unidos Chile y Brasil) y/o con contacto directo con las personas referidas.
Asimismo la resolución SRT 21/2020, insta a que los empleadores en la medida de sus posibilidades, habiliten a sus trabajadores a prestar tareas con modalidad Home Office/Teletrabajo o cualquier forma remota. En estas circunstancias el empleador deberá presentar ante la ART, el listado de trabajadores afectados a la nueva modalidad, denunciando el nuevo domicilio de trabajo transitorio.
Mediante Resolución MTSS 207/2020, se suspende el deber de asistencia a trabajadores adultos mayores de 60 años – a excepción de los estrictamente esenciales para el funcionamiento del establecimiento y personal de Salud-, trabajadoras embarazadas, y trabajadores incluidos en los grupos de riesgo, a saber: enfermedades respiratorias crónicas (epoc, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quísticas, y asma), enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), inmunodeficiencias, y diabéticos con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa a estarlo en el semestre inmediato). No puede declararse personal esencial a las embarazadas y a los comprendidos en los grupos de riesgo.
En la misma norma se aclara la dispensa a uno de los progenitores siempre que acredite necesidad impostergable de estar al cuidado de sus hijos, y finalmente la recomendación de la modalidad de trabajo a distancia, en la medida que sea compatible con las tareas habituales (este supuesto requiere acuerdo de partes). Reiteramos en este supuesto debe darse aviso a la ART para que cubra un siniestro ocasionado fuera del establecimiento.
Nos adelantamos a exponer que el dinamismo de la problemática, determina que individuos que hoy carecen de protección, podrán resultar tutelados en un tiempo inmediato, el caso más claro lo expone el continuo avance del listado de países con virus en fase de circulación.
Finalizamos planteando lo que es insoslayable que ocurra de forma inminente, indudablemente el nuevo paquete de medidas genera la apertura de grandes interrogantes respecto a su implementación, porque cuando la norma tutela la salud de personas con factores de riesgo o comorbilidades, la determinación de su integración propiamente dicha, resulta materia de innegable debate.