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Los despidos en un mundo COVID.

En el día de ayer se dictaron los Decretos 528 y 529/2020, refiriendo en el primer caso la ampliación por un plazo de 180 días de la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/19, en consecuencia, los despidos dispuestos sin justa causa, continuarán otorgando derecho a una doble indemnización. Si bien la operatividad de esta norma es relativa, habida cuenta de la reciente prórroga de la prohibición de efectuar despidos sin causa, por falta, disminución de trabajo o fuerza mayor (Decreto 487/20) hasta el 28 de julio del corriente año, podría generar efectos en las negociaciones de retiro voluntario o en los casos de despido en período de prueba, por su impacto en el preaviso. Destacamos que el despido en período de prueba, se ha tornado muy controvertido por fallos aislados, en que se han ordenado reinstalaciones al puesto de trabajo.

Resulta relevante merituar que la duplicación no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ( 19.12.2019), ni respecto al Sector Público Nacional. 

En la misma fecha, el Decreto 529/20, estableció que los límites temporales de las suspensiones reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (ver artículos 220, 221 y 222 Ley 20.744),  no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, y podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Cabe destacar que en virtud de los acuerdos marco publicados por los gremios, los acuerdos celebrados en los términos del 223 bis se han otorgado en su mayoría por un plazo de dos meses, por lo cual, ésta resolución permitiría renegociar prórrogas por un plazo mayor.