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LRT: ¿Podremos predecir el criterio de la Corte?

Continuando con nuestra entrega sobre la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), traemos los más recientes fallos de nuestra Corte Suprema en materias de accidentes de trabajo. La C.S.J.N. ha ofrecido en las últimas semanas muestras de apoyo y dolores de cabeza al Gobierno en torno a la LRT, con dictámenes que importan claros vaivenes y hasta decisiones que a priori parecen contradictorias. Desde nuestro lugar, nos parece imposible augurar un criterio unificado en un futuro cercano, especialmente en dos aspectos clave:

Instancia obligatoria previa: Comisiones Médicas
En primer lugar, el 24 de agosto, declaró la inconstitucionalidad de la instancia administrativa previa obligatoria de las Comisiones Médicas para acceder a la justicia (C.S.J.N. Lopez Miguel Armando c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente). Esta obligación para los actores en materia de accidentes de trabajo era uno de los pilares fundamentales de la reforma dictada a comienzos de este año para reducir la litigiosidad, en esta materia. El concepto básico que lo fundamentaba era el entendimiento que gran parte de los siniestros serían cerrados en dicha instancia, teniendo a las ART como únicas responsables de obligaciones indemnizatorias dinerarias (lo que realmente fue muy bienvenido por el sector empresario).

Este criterio, al día de hoy no ha sido modificado con otro fallo que contradiga el citado precedentemente. No obstante, teniendo en cuenta otros casos con resoluciones disímiles, es posible que esta apreciación también varíe.

Montos del reclamo: reparación tarifada vs. reparación integral
Respecto a los alcances de la reparación tarifada de la LRT, y la procedencia de la petición de la reparación integral adicional basada en la ley Civil, el mismo día (12 de septiembre de 2017) la CSJN emitió dos dictámenes con diversos criterios.

En la causa Marando Catalina c/ QBE Argentina ART SA, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que otorgaba una reparación mayor a la dispuesta por la LRT, entendiendo que no se había probado en ese expediente que la indemnización tarifada fuera exigua.

Pero no podemos soslayar que en la misma fecha, pronunció un fallo (Leguizamón Santiago c/ Provincia ART SA y otro s/ Accidente) considerando que la reparación otorgada conforme a la LRT no alcanzaba a compensar las secuelas desfavorables que la incapacidad sufrida generaba en el proyecto de vida de la víctima (rubros ajenos a la tarifación de la mencionada ley).

De lo expuesto se desprende, que lo merituado por nuestro máximo tribunal para determinar sobre la constitucionalidad de las indemnizaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo, son las circunstancias y características del daño sufrido en concreto por la víctima. Ya no se juzga en abstracto como ocurriera previamente y no existe más una regla uniforme respecto a si es para todos constitucional o inconstitucional la tarifa establecida por la LRT.