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Nuevas recomendaciones relacionadas con el programa ATP

A los efectos de determinar los alcances de los beneficios otorgados en el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, se ha constituido oportunamente un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO.

Tal como se ha comunicado en el aviso presidencial del sábado pasado, los beneficios otorgados en el mes de abril, se seguirán otorgando para mitigar los efectos de la Pandemia.

Con fecha 12 de mayo de 2020, se publicó la Decisión Administrativa 765/2020, la cual ordenó la adaptación de las recomendaciones formuladas por el COMITÉ, mediante el acta nro 10.

Se modificó la recomendación del beneficio otorgado en abril, aclarando que para proceder al cálculo del Salario Complementario del mes de mayo, resulta procedente cambiar la base de referencia, a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se establece estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Se mantienen las recomendaciones anteriores del comité, para determinar el mantenimiento del beneficio:

a) Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

b) La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019, sea de 0 o inferior a 0.

c) Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadoras contados al 29 de febrero de 2020.

d) En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores se evaluará la situación financiera con requisitos adicionales.

e) Consideran como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada, proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.