Por
Dra. Wanda Otero
Nuevo alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Al inicio de la jornada de hoy, se procedió a publicar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 376/20 (DECNU-2020-376-APN-PTE), el cual procede a la ampliación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado mediante DECNU Nro. 332/20.
En relación a los beneficios acordados oportunamente, se introducen las siguientes enmiendas:
(i) Se mantiene la posibilidad de obtener la postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al Sipa. Se aclara que la reducción procede en relación a las devengadas durante el mes de abril.
(ii) En relación al Salario Complementario, se elimina la exigencia de que estén comprendidos en el régimen de negociación colectiva y no se hacen diferencias por cantidad de empleados. El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto al mes de febrero, no pudiendo ser inferior a un SMVM, ni superar dos SMVM o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación se considerará pago a cuenta, si existiere acuerdo en los términos del 223 bis LCT,
(iii) En lugar del REPRO, se establece un Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos. El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría, con un límite máximo de $150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A dichas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, los cuales serán retenidos e ingresado a los organismos correspondientes.
(iv) Se mantiene el Sistema integral de prestaciones por desempleo.
Es importante destacar que se modifican los requisitos para el acogimiento del programa, ampliando el período evaluado a dichos fines. Por lo cual, con la redacción actual deben acreditarse alguna de las siguientes circunstancias:
(i) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan,
(ii) Cantidad relevante de trabajadores contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19,
(iii) Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.
Finalmente les recordamos que en virtud del Decreto 347/20 se creó un Comité de Evaluación y Monitoreo, que dictaminará sobre la inclusión de las compañías que no estaban comprendidas en la versión original del Decreto Nro.332/20. Es decir, las compañías que realizan servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, podrán obtener los beneficios referidos en el presente, si el comité considera acreditado el impacto negativo en el desarrollo de su actividad y si cumplen los requisitos propios de cada programa.