SALAS MATERNALES
SALAS MATERNALES
El 22 de marzo de 2022 se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante Decreto 144/2022. Ello es importante porque no solo se regula la obligación existente, sino que determina cómo debe cumplirse. Cabe destacar que la obligatoriedad de contar con las salas para cuidados de menores aplica a establecimientos de 100 o más trabajadores (sin distinción de género), considerando a los trabajadores directos de la empresa, de terceras empresas que presten servicios dentro del Establecimiento, a teletrabajadores y monotributistas.
Los beneficiarios de estas salas son los/as trabajadores/as con menores de entre 45 días a3 años de edad a su cuidado y únicamente durante la jornada de trabajo. Este es un extremo que deberá ser acreditado en cada caso individual por el trabajador.
La obligación puede reemplazarse por pago de suma no remunerativa, sujeta a negociación mediante el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. Esta semana se publicó un acuerdo entre el Gobierno Nacional, La CGT, la UIA Y CAMARCO, otorgando 4 meses para cumplir a través del reconocimiento de gastos, y a la espera que los Sindicatos negocien la suma definitiva, para el caso de elegir el pago no remunerativo.
Las empresas que cuentan con varios establecimientos en un radio de 2 km o los mismos están dentro de un mismo parque industrial, tienen la facultad de concentrar las salas de cuidados en un solo establecimiento. Ello independientemente de en cuál de los establecimientos trabajen las personas con menores a su cargo.
El incumplimiento con esta normativa implica una «falta muy grave» respecto a las condiciones de trabajo, lo que expone a las empresas a sanciones del 50% al 2000% del Salario mínimo vital y móvil, POR TRABAJADOR afectado.